Artículo 74 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 74.- Las faltas de los Secretarios de las dependencias de la Administración Pública serán suplidas en la forma que determine la correspondiente Ley Orgánica.
(REFORMADO, P.O. 1 DE DICIEMBRE DE 2014)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.