Artículo 8 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 8.- Son derechos de los habitantes del Estado:
(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2012)
I.- Si son mexicanos, los que les reconoce la Constitución General de la República y la presente;
(REFORMADA, P.O. 16 DE AGOSTO DE 2012)
II.- Si son extranjeros, gozar de los derechos humanos y sus garantías reconocidas en la Constitución General de la República, en la presente y en las disposiciones legales que de ellas emanen En ningún caso, los extranjeros tendrán derechos políticos.
(REFORMADO, P.O. 29 DE MAYO DE 1965)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.