Constitución estatal

Artículo 95 de Constitución Política del Estado de Campeche

Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 95.- Si los servidores públicos a que se refieren los artículos 89 y 90, fuesen acusados por delitos cometidos en el desempeño de algún cargo anterior a aquel en que ejerzan sus funciones, se procederá contra ellos en los términos de este Capítulo.

(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 1983)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 95 de Constitución Política del Estado de Campeche?

Si los servidores públicos a que se refieren los artículos 89 y 90, fuesen acusados por delitos cometidos en el desempeño de algún cargo anterior a aquel en que ejerzan sus funciones, se procederá contra ellos en los…

¿Está vigente el artículo 95?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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