Artículo 95 de Constitución Política del Estado de Campeche
Constitución Política del Estado de Campeche · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 95.- Si los servidores públicos a que se refieren los artículos 89 y 90, fuesen acusados por delitos cometidos en el desempeño de algún cargo anterior a aquel en que ejerzan sus funciones, se procederá contra ellos en los términos de este Capítulo.
(REFORMADO, P.O. 27 DE MAYO DE 1983)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.