Constitución estatal

Artículo 102 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 102. El nombramiento de Magistrada o Magistrado no podrá recaer en persona que tenga la calidad de cónyuge, parentesco por consanguinidad en línea recta, colateral dentro del cuarto grado, y segundo por afinidad en ambas líneas, de otra que desempeñe dicho cargo.

[Artículo reformado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0301/2017 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 34 del 29 de abril de 2017]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 102 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

El nombramiento de Magistrada o Magistrado no podrá recaer en persona que tenga la calidad de cónyuge, parentesco por consanguinidad en línea recta, colateral dentro del cuarto grado, y segundo por afinidad en ambas…

¿Está vigente el artículo 102?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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