Artículo 135 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 135. Los Ayuntamientos requerirán de la aprobación de las dos terceras partes de sus integrantes para disponer del patrimonio municipal, en los casos que determine la legislación correspondiente. [Párrafo modificado mediante Decreto No. 850-01 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 38 del 12 de mayo del 2001] La contratación de empréstitos o cualquier otro crédito por parte de los ayuntamientos, se realizará conforme a lo dispuesto por la ley respectiva.
Los actos realizados contra lo dispuesto en este precepto serán nulos de pleno derecho. [Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94, publicado en el P.O.E. No. 79 del 1° de octubre de 1994]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.