Artículo 142 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 142 bis. La figura del Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal y el Control Interno Municipal en los términos y con las atribuciones que le confiere la ley [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017] TITULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL CAPITULO I DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.