Constitución estatal

Artículo 142 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 142 bis. La figura del Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal y el Control Interno Municipal en los términos y con las atribuciones que le confiere la ley [Artículo adicionado mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0362/2017 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017] TITULO XII DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL CAPITULO I DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

bis. La figura del Síndico tiene a su cargo la vigilancia de la Hacienda Pública Municipal y el Control Interno Municipal en los términos y con las atribuciones que le confiere la ley [Artículo adicionado mediante…

¿Está vigente el artículo 142?

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