Constitución estatal

Artículo 147 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 147. Para ejercer una profesión en el Estado se requiere la posesión de un título legalmente expedido y registrado.

En los lugares donde no residan y ejerzan profesionistas legalmente titulados o los que haya no basten a juicio del los Ayuntamientos de las Municipalidades respectivas, para las necesidades de la localidad, el Ejecutivo del Estado podrá permitir dicho ejercicio a las personas prácticas que, careciendo de título legal, llenen los requisitos de capacidad y moralidad profesional que se les exijan. Esas licencias tendrán el carácter de revocables y puramente locales.

La ley determinará las profesiones que requieran título, la forma del registro de títulos y el procedimiento para expedir licencias a los prácticos y, en general, reglamentará todo lo relativo al ejercicio de las profesiones.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 147 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

Para ejercer una profesión en el Estado se requiere la posesión de un título legalmente expedido y registrado. En los lugares donde no residan y ejerzan profesionistas legalmente titulados o los que haya no basten a…

¿Está vigente el artículo 147?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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