Artículo 147 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 147. Para ejercer una profesión en el Estado se requiere la posesión de un título legalmente expedido y registrado.
En los lugares donde no residan y ejerzan profesionistas legalmente titulados o los que haya no basten a juicio del los Ayuntamientos de las Municipalidades respectivas, para las necesidades de la localidad, el Ejecutivo del Estado podrá permitir dicho ejercicio a las personas prácticas que, careciendo de título legal, llenen los requisitos de capacidad y moralidad profesional que se les exijan. Esas licencias tendrán el carácter de revocables y puramente locales.
La ley determinará las profesiones que requieran título, la forma del registro de títulos y el procedimiento para expedir licencias a los prácticos y, en general, reglamentará todo lo relativo al ejercicio de las profesiones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.