Artículo 153 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 153. La educación pública en el Estado estará a cargo del Ejecutivo por conducto de la dependencia que determine la ley. [Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994] Para el cierre definitivo de una institución educativa oficial, se requerirá la autorización del Congreso del Estado, por mayoría calificada de las dos terceras partes de los Diputados presentes en el Pleno. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 1360-2016 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 47 del 11 de junio de 2016]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.