Artículo 157 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 157. Los servicios de salud que dentro de su competencia preste el Estado, con la concurrencia de los municipios, serán: atención médica, salud pública y para la asistencia social. [Artículo reformado mediante Decreto No. 640-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 99 del 12 de diciembre de 2009]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.