Artículo 165 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 165 TER. El Estado y los municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se destinen a inversiones públicas productivas y a su refinanciamiento o reestructura, mismas que deberán realizarse bajo las mejores condiciones del mercado, inclusive los que contraigan organismos descentralizados, empresas públicas y fideicomisos y, en el caso del Estado, adicionalmente para otorgar garantías respecto al endeudamiento de los municipios.
Lo anterior, conforme a las bases que establezca la ley correspondiente, en los términos de lo previsto en esta Constitución, y por los conceptos y hasta por los montos que se aprueben.
Los ejecutivos, estatal y municipales, informarán de su ejercicio al rendir la cuenta pública. En ningún caso se podrán destinar empréstitos para cubrir gasto corriente.
El Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes, en la contratación de empréstitos y obligaciones, podrá autorizar los montos máximos para obtener las mejores condiciones del mercado, previo análisis de su destino, capacidad de pago y, en su caso, el otorgamiento de garantía o el establecimiento de la fuente de pago.
Sin perjuicio de lo anterior, el Estado y los municipios podrán contratar obligaciones para cubrir sus necesidades de corto plazo, sin rebasar los límites máximos y condiciones que establezca la ley.
Las obligaciones a corto plazo, deberán liquidarse a más tardar tres meses antes del término del periodo de gobierno correspondiente, y no podrán contratarse nuevas obligaciones durante esos últimos tres meses. [Párrafo que entrará en vigor en la misma fecha en que lo hagan las disposiciones establecidas en el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de disciplina financiera de las entidades federativas y los municipios, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de mayo de 2015, con relación a lo previsto en el artículo Quinto Transitorio de dicho Decreto Federal Dec. 1403-2016 XV P.E. publicado en el P.O.E. No. 52 del 29 de junio de 2016] [Artículo adicionado mediante Decreto No. 951-2015 IX P.E. publicado en el P.O.E. No. 104 del 30 de diciembre de 2015]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.