Artículo 167 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 167. Cuando estuviere por agotarse alguna asignación en cualquier partida del presupuesto, el encargado de las finanzas del Estado, deberá dar aviso al Gobernador para que este promueva lo conducente. [Artículo reformado mediante Decreto No. 311-2013 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 18 del 4 de marzo de 2015]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.