Artículo 169 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 169. La ley determinará las atribuciones de la dependencia encargada de las finanzas públicas del Estado. [Artículo reformado mediante Decreto No. 922-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 37 del 9 de mayo del 2007] CAPÍTULO IV DEL SISTEMA ESTATAL DE FISCALIZACIÓN [Se reforma la denominación mediante Decreto No. 922-07 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 37 del 9 de mayo del 2007]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.