Artículo 179 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 179. El fuero se establece para la eficaz realización de las funciones públicas y no constituye privilegio alguno de carácter personal. No hay fuero para ningún servidor público en las demandas del orden civil.
Tienen fuero:
Del Poder Legislativo, los Diputados al Congreso del Estado;
Del Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado, el Secretario General de Gobierno y el Fiscal General del Estado; [Fracción reformada mediante Decreto No. 1141-2010 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 74 del 15 de septiembre de 2010] Del Poder Judicial, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los Consejeros de la Judicatura del Estado y los Jueces de Primera Instancia. [Fracción reformada mediante Decreto No. 1622-2016 XXII P.E. publicado en el P.O.E. No. 79 del 01 de octubre de 2016] IV. De la Comisión Estatal de Derechos Humanos, su Presidente;
V. Derogada [Fracción derogada mediante Decreto No. 1135-12 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 28 de agosto de 2013] Del Instituto Estatal Electoral, su presidente. [Fracción reformada mediante Decreto 603-97 II D.P. publicado en el P.O.E. No. 71 del 3 de septiembre de 1997] VII. Del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, sus consejeros. [Fracción adicionada mediante Decreto 224-05 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 73 del 10 de septiembre de 2005]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.