Artículo 182 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 182. El procedimiento de juicio político sólo podrá iniciarse durante el período en que el servidor público desempeñe su cargo y dentro de un año después. Las sanciones correspondientes se aplicarán en el período no mayor de un año a partir de iniciado el procedimiento. [Artículo reformado mediante Decreto No. 794-83 publicado en el P.O.E. No. 105 del 31 de diciembre de 1983]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.