Artículo 198 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 198. Los funcionarios y empleados del Estado y municipales, en las poblaciones fronterizas, tienen la obligación de residir en territorio nacional, bajo la pena de perder su cargo o empleo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.