Artículo 201 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 201. No habrá en el Estado otros títulos ni distinciones que los que decrete el Congreso conforme a esta Constitución.
TITULO XV DE LAS REFORMAS E INVIOLABILIDAD DE LA CONSTITUCIÓN
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.