Artículo 23 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 23. Se suspende el ejercicio de los derechos de ciudadano chihuahuense:
Por suspenderse los de ciudadano mexicano.
Por incapacidad legal o ebriedad consuetudinaria declaradas en forma.
III. Por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de los deberes de ciudadano.
IV. Por estar procesado criminalmente, desde el auto de vinculación a proceso, o declaración de haber lugar a formación de causa contra los individuos aforados hasta que se dicte sentencia absolutoria ejecutoriada o se extinga la condena. [Fracción reformada mediante Decreto No. 1141-2010 XII P.E. publicado en el P.O.E. No. 74 del 15 de septiembre de 2010] V. Por servir Oficialmente al gobierno de otro Estado sin licencia del Congreso. Esta suspensión durará por el tiempo del empleo o comisión, o mientras no se obtenga la licencia expresada.
VI. Por sentencia judicial, en los casos y por el tiempo que en ella se determine.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.