Artículo 25 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 25. Los derechos de ciudadano chihuahuense suspensos o perdidos, se recobran:
Por recobrar la ciudadanía mexicana, en su caso.
Por haber fenecido el término o cesado las causas de suspensión.
Por rehabilitación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.