Artículo 29 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 29. Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos autónomos, y autoridades municipales, en el ejercicio de sus atribuciones, darán la mayor apertura y transparencia a su función, con la colaboración y participación de los ciudadanos en el quehacer gubernamental, en la forma en que lo establezcan las leyes.
[Párrafo adicionado mediante Decreto No. 918-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 93 del 21 de noviembre de 2015] El Poder Público no es delegable sino en los casos expresados en esta Constitución.
TÍTULO V DE LA FORMA DE GOBIERNO, DIVISIÓN DE PODERES Y SU RESIDENCIA
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.