Constitución estatal

Artículo 41 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 41. Para ser electo diputado se requiere:

Ser ciudadano mexicano por nacimiento y chihuahuense, en ejercicio de sus derechos;

Tener veintiún años cumplidos al día de la elección;

Ser originario o vecino del Estado, en los términos del artículo 13, con residencia de más de un año anterior a la fecha de su celebración en el distrito en que se haga la elección.

Cuando un municipio sea cabecera de dos o más distritos electorales, para ser elegible en cualquiera de ellos, la residencia a que se refiere el párrafo anterior bastará con que se tenga en el municipio de que se trate;

No haber sido condenado a pena mayor de un año de prisión en los últimos diez años por delito intencional, excepto los de carácter político;

No ser servidor público federal, estatal o municipal, con funciones de dirección y atribuciones de mando, salvo que se separe de su cargo cuando menos un día antes de iniciar el periodo de campaña.

Quienes pretendan reelegirse podrán optar por separarse o no de su cargo de diputado, y [Fracción reformada mediante Decreto No. LXV/RFCNT/0374/2017 VIII P.E publicado en el P.O.E. No. 69 del 30 de agosto de 2017] No ser ministro de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de ley.

[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 41 de Constitución Política del Estado de Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 41 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

Para ser electo diputado se requiere: Ser ciudadano mexicano por nacimiento y chihuahuense, en ejercicio de sus derechos; Tener veintiún años cumplidos al día de la elección; Ser originario o vecino del Estado, en los…

¿Está vigente el artículo 41?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.