Artículo 49 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 49. Los períodos ordinarios no podrán prorrogarse sino en el caso previsto en el Artículo 59. [Artículo reformado mediante decreto No. 694-92 publicado en el P.O.E. No. 57 del 15 de julio de 1992]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.