Artículo 54 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 54. Siempre que el Congreso abra o cierre un período de sesiones, lo hará por formal decreto. [Artículo reformado mediante Decreto No. 296-3-4 P.E. publicado en el P.O.E. No. 7 del 24 de enero de 1979]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.