Constitución estatal

Artículo 54 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 54. Siempre que el Congreso abra o cierre un período de sesiones, lo hará por formal decreto. [Artículo reformado mediante Decreto No. 296-3-4 P.E. publicado en el P.O.E. No. 7 del 24 de enero de 1979]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 54 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

Siempre que el Congreso abra o cierre un período de sesiones, lo hará por formal decreto. [Artículo reformado mediante Decreto No. 296-3-4 P.E. publicado en el P.O.E. No. 7 del 24 de enero de 1979]

¿Está vigente el artículo 54?

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