Artículo 56 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 56. Las sesiones del Congreso serán públicas; y secretas solamente las que determine su Ley Orgánica. [Artículo reformado mediante Decreto No. 296-3-4 P.E. publicado en el P.O.E. No. 7 del 24 de enero de 1979]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.