Constitución estatal

Artículo 72 de Constitución Política del Estado de Chihuahua

Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTICULO 72. Se reputará aprobado por el Gobernador todo proyecto no devuelto con observaciones al Congreso en el término a que se refiere el artículo 70. [Artículo reformado mediante Decreto No. 1013-04 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 30 del 10 de abril de 2004]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 72 de Constitución Política del Estado de Chihuahua a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 72 de Constitución Política del Estado de Chihuahua?

Se reputará aprobado por el Gobernador todo proyecto no devuelto con observaciones al Congreso en el término a que se refiere el artículo 70. [Artículo reformado mediante Decreto No. 1013-04 II P.O. publicado en el…

¿Está vigente el artículo 72?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.