Artículo 82 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 82. Las atribuciones de la Diputación Permanente son:
Llevar la correspondencia del Congreso durante el receso;
Acordar, cuando a su juicio lo exijan las necesidades del Estado, la convocación a sesiones extraordinarias y el objeto de éstas, señalando día para la reunión del Congreso;
III. Se deroga. [Fracción derogada mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015] IV. Integrar el número de Diputados que la componen, en caso de muerte, separación o impedimento no transitorio de alguno de los nombrados;
V. Las que señala al Congreso el artículo 64 en sus fracciones novena, inciso d), décimo tercera, décimo sexta; trigésimo segunda; trigésimo tercera; trigésimo sexta y tetragésima cuarta; [Fracción reformada mediante Decreto No. 209-02 II P.E. publicado en el P.O.E. No. 95 del 27 de noviembre del 2002] Derogada [Fracción derogada mediante Decreto No. 922-07 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 37 del 09 de mayo del 2007] Acordar la citación de los suplentes en caso de falta absoluta de los diputados propietarios, que hubieren de funcionar en las sesiones próximas del Congreso;
VIII. Recibir del Instituto Estatal Electoral y, en su caso, del Tribunal de Justicia Electoral y Administrativa del Estado, la información relativa a la elección de Gobernador, de la que dará cuenta oportuna al Congreso para efectos de la declaratoria de Gobernador Electo; [Fracción reformada mediante Decreto No. 1135-12 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 69 del 28 de agosto de 2013] IX. Conceder las licencias a que se refiere la fracción XIX del artículo 64, siempre que no excedan de un mes y en su caso, nombrar Gobernador Interino;
Recibir iniciativas de ley, de decreto o de puntos de acuerdo y turnarlas para su dictamen a la comisión que corresponda, así como resolver las relativas a puntos de acuerdo, cuando éstos se refieran a asuntos de mero trámite administrativo o de gestoría. [Fracción reformada mediante Decreto No. 181-02 I P.E. publicado en el P.O.E. No. 94 del 23 de noviembre del 2002] Convocar a junta previa, dentro de los diez días anteriores al inicio del primer período ordinario de sesiones de cada ejercicio legislativo, con base a lo siguiente:
En el año de renovación de la Legislatura, a los diputados electos para instalarla y acordar lo relacionado con la designación de la Mesa Directiva del primer año de ejercicio constitucional.
Tratándose del segundo y tercer años de ejercicio constitucional, a los diputados en funciones, para acordar lo relacionado con la designación de la Mesa Directiva que corresponda.
[Fracción reformada mediante Decreto No. 910-2015 II P.O., adicionados los incisos A) y B) publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015] XII. Las demás que establezcan esta Constitución y las leyes. [Fracción adicionada mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.