Artículo 84 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 84. Para poder ser electo Gobernador Constitucional del Estado, se requiere:
Ser ciudadano mexicano por nacimiento, chihuahuense, en pleno goce de sus derechos, nativo del Estado o con residencia efectiva en el mismo no menor a cinco años, inmediatamente anteriores al día de la elección. [Fracción reformada mediante Decreto 364-08 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 99 del 10 de diciembre de 2008] Tener cuando menos, treinta años cumplidos y menos de setenta al día de la elección; [Fracción reformada mediante Decreto No. 364-08 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 99 del 10 de diciembre de 2008] III. No ser ministro de algún culto religioso o haberse retirado del mismo en los términos de ley; [Fracción reformada mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994] IV. No haber sido nombrado Gobernador Interino, Provisional o Sustituto, en los términos que establece el artículo 90 de esta Constitución;
V. No ser Secretario General de Gobierno, Fiscal General del Estado, Secretario, Coordinador, ni Magistrado del Tribunal Superior de Justicia. [Fracción reformada mediante Decreto No. 910-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 98 del 9 de diciembre de 2015] No ser servidor público federal con facultades de dirección y atribuciones de mando, ni militar con mando en el Ejército, y La condición que para ser diputado establece la fracción IV del artículo 41 de esta Constitución.
Los servidores comprendidos en las fracciones V y VI, podrán ser electos siempre que al efectuarse la elección tengan seis meses de estar definitivamente separados de sus cargos o empleos.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 403-94 publicado en el P.O.E. No. 79 del 1º. de octubre de 1994]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.