Artículo 92 de Constitución Política del Estado de Chihuahua
Constitución Política del Estado de Chihuahua · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 92. El Gobernador se considerará separado del Despacho, cuando saliere de los límites del Estado sin la licencia requerida por el artículo próximo anterior, salvo casos de fuerza mayor.
CAPITULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL GOBERNADOR
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.