Artículo 102 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 102.- No se hará ningún gasto que no esté comprendido en el Presupuesto o haya sido autorizado por el Congreso. La infracción de este artículo hace responsable a la autoridad que ordene el gasto y al servidor público que lo ejecute.
(ADICIONADO, P.O. 19 DE SEPTIEMBRE DE 2003)
La disponibilidad presupuestal en materia de acceso a la información pública, se regirá por la eficiencia, racionalidad, optimización de recursos e interés social.
(REFORMADO, P.O. 18 DE NOVIEMBRE DE 2011)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.