Constitución estatal

Artículo 107 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 107.- Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias o de beneficio social, de carácter temporal y que no afecten substancialmente las finanzas del Estado.

El Ejecutivo vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE MARZO DE 2009)

CAPITULO V.

De la Seguridad Pública y la Procuración de Justicia.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)

Sección Primera De la Seguridad Pública (REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 107 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias o de beneficio social, de carácter temporal y que no afecten substancialmente las finanzas del Estado. El Ejecutivo vigilará su aplicación y evaluará los resultados…

¿Está vigente el artículo 107?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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