Artículo 107 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 107.- Se podrán otorgar subsidios a actividades prioritarias o de beneficio social, de carácter temporal y que no afecten substancialmente las finanzas del Estado.
El Ejecutivo vigilará su aplicación y evaluará los resultados de ésta.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 16 DE MARZO DE 2009)
CAPITULO V.
De la Seguridad Pública y la Procuración de Justicia.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)
Sección Primera De la Seguridad Pública (REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.