Constitución estatal

Artículo 109 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 109.- Para el cumplimiento de la función de seguridad pública la ley establecerá una dependencia especializada en la materia y conformará el Sistema Estatal de Seguridad Pública, como instancia de coordinación entre los tres órdenes de gobierno con amplia participación social.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)

Las instituciones encargadas de la seguridad pública serán de carácter civil, disciplinado y profesional.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)

El Sistema Estatal de Seguridad Pública estará sujeto a las bases siguientes:

I. Formulará políticas públicas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables, tendientes a prevenir la comisión de delitos y otras conductas antisociales;

II. Propiciará la coordinación de los órdenes de gobierno estatal, municipal y federal, para la vinculación y el mejor desarrollo de la función de seguridad pública;

III. Normará el sistema de desarrollo policial del estado y los municipios, mediante el servicio profesional de carrera, la certificación y el régimen disciplinario;

IV. Establecerá y actualizará permanentemente las bases de datos criminalísticos y de personal de las instituciones de seguridad pública y seguridad privada, a fin de que ninguna persona pueda ingresar al servicio si no ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema;

V. Garantizará la participación de la sociedad civil en los procesos de elaboración y evaluación de las políticas públicas de prevención del delito y de la delincuencia, así como de las instituciones de seguridad pública;

VI. Verificará que los fondos destinados a seguridad pública, se utilicen única y exclusivamente para esos fines;

(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)

Los agentes del Ministerio Público, los peritos y los miembros de las instituciones policiales del estado y los municipios, podrán ser separados de sus cargos si no cumplen con los requisitos que las leyes vigentes en el momento del acto señalen para permanecer en dichas instituciones o removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Si la autoridad jurisdiccional laboral resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio, cualquiera que sea el resultado del juicio o medio de defensa que se hubiere promovido.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)

Las autoridades estatales y municipales, instrumentarán sistemas complementarios de seguridad social para el personal del Ministerio Público, de las corporaciones policiales y de los servicios periciales y de sus familias y dependientes.

(REFORMADO, P.O. 8 DE ABRIL DE 2012)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 109 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

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