Constitución estatal

Artículo 115 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 115 Bis.- La búsqueda de personas es una función esencial para la protección de la vida, seguridad e integridad de las personas y, por tanto, indelegable e irrenunciable de las autoridades del estado y de los municipios, que tiene por objeto determinar la suerte o el paradero de las personas desaparecidas y, en su caso, la localización, reintegración o restitución a sus núcleos familiares o comunitarios.

Esta obligación comprende la realización, con la debida diligencia, de todas las acciones encaminadas al esclarecimiento de los hechos para garantizar el derecho a la verdad, el acceso a la justicia y la reparación integral, incluidas aquellas tendientes a la localización, restitución, recuperación e identificación forense de personas, en forma digna, confiable y veraz. El deber de búsqueda es una función concurrente y complementaria entre diferentes autoridades encargadas de esta función, principalmente a cargo de la Comisión de Búsqueda del Estado de Coahuila de Zaragoza y de la Fiscalía General del Estado, por lo que es obligación irrenunciable de ambas realizar, de manera coordinada, las acciones de búsqueda de cualquier naturaleza, incluidas las relativas a la búsqueda inmediata, individualizada y de larga data como las relacionadas a la búsqueda por patrones, de familia, forense o cualquier otra que disponga la normatividad en la materia.

La dirección, coordinación y seguimiento de las acciones de búsqueda de personas se realizará en forma coordinada por la Comisión Estatal de Búsqueda, la Fiscalía General del Estado y las demás instituciones que conforman el Mecanismo Estatal de Coordinación en Materia de Búsqueda de Personas y el Sistema Nacional de Búsqueda, en los términos que establezca la ley. Las instituciones de seguridad pública del estado y de los municipios u otras que tengan la obligación de proteger la seguridad, la vida y la libertad de las personas, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben contar y garantizar la disponibilidad inmediata de personal especializado y capacitado en materia de búsqueda de personas. Dicho personal debe atender las solicitudes de la Comisión de Búsqueda del Estado de Coahuila de Zaragoza.

La Comisión de Búsqueda del Estado de Coahuila de Zaragoza será un órgano que dependerá del Poder Ejecutivo, con autonomía técnica y profesional, con presupuesto suficiente para el ejercicio de sus funciones, en los términos de las disposiciones aplicables, a partir de los principios siguientes:

I. Las acciones, medidas y procedimientos para la búsqueda de personas desaparecidas se regirán por los principios de efectividad y exhaustividad, debida diligencia, enfoque diferencial y especializado, enfoque humanitario, gratuidad, igualdad y no discriminación, interés superior de la niñez, máxima protección, no revictimización, participación y colaboración conjunta e interinstitucional, perspectiva de género, presunción de vida y verdad, así como de progresividad y no regresividad en los términos del artículo 199 de esta Constitución.

II. La búsqueda de personas se regirá en todo momento por lo dispuesto en los tratados internacionales en la materia de los que el Estado mexicano es parte, las resoluciones de los organismos internacionales competentes en la materia, así como por los principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas emitidos por el Comité de la Organización de las Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, en el sentido de que la misma se realice bajo la presunción de vida; respete la dignidad humana; se oriente por una política pública; con un enfoque diferencial; respete el derecho a la participación; se inicie sin dilación; se conciba como una obligación permanente; se realice con una estrategia integral; en su caso, tome en cuenta la vulnerabilidad de las personas migrantes; se organice de manera eficiente; use la información de manera apropiada; sea realizada de manera coordinada; en condiciones seguras; sea independiente e imparcial y se lleve a cabo a través de protocolos públicos.

III. Para el desarrollo y colaboración en procesos de identificación de personas la Comisión de Búsqueda del Estado de Coahuila de Zaragoza contará con un Centro de Identificación Humana.

CAPITULO VI.

De la Instrucción Pública.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

Bis.- La búsqueda de personas es una función esencial para la protección de la vida, seguridad e integridad de las personas y, por tanto, indelegable e irrenunciable de las autoridades del estado y de los municipios,…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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