Artículo 121 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 121.- Para realizar los objetivos de la educación y la enseñanza, el Estado contará con los órganos de autoridad necesarios que determinen las leyes y los ordenamientos de la materia.
(DEROGADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)
CAPITULO VII.
Del Gobierno y Administración Interior del Estado
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.