Artículo 13 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 13.- Son vecinos, los mexicanos que tengan seis meses de residencia continua en el Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.