Constitución estatal

Artículo 142 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 142.- Es obligatorio para toda autoridad, cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes del Tribunal Superior de Justicia, de las Salas que lo integran, de los Magistrados y de los Jueces, así como prestar la colaboración solicitada por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. La autoridad requerida en forma para el cumplimiento de una orden judicial, sin ponderar su bondad, debe proporcionar los elementos necesarios para ello.

(REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 142 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

Es obligatorio para toda autoridad, cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes del Tribunal Superior de Justicia, de las Salas que lo integran, de los Magistrados y de los Jueces, así como prestar la…

¿Está vigente el artículo 142?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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