Artículo 144 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 144.- De conformidad con las bases que esta Constitución establece, la Ley Orgánica del Poder Judicial regulará el estatuto jurídico de los Magistrados y Jueces de carrera, que formarán un cuerpo único, y del personal de servicio de la administración de justicia, así como las condiciones para su ingreso, formación, permanencia, ascenso y retiro.
(ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2001)
La formación y actualización de los servidores públicos judiciales, estará a cargo del Consejo de la Judicatura, así como el desarrollo de la carrera judicial, la cual se regirá por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y honorabilidad.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)(F. DE E., P.O. 5 DE JULIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.