Constitución estatal

Artículo 153 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 153.- Los Magistrados y Jueces recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.

(F. DE E., P.O. 5 DE JULIO DE 1988)

Esta remuneración les será cubierta en los términos que establezcan las leyes, con todas las prestaciones y en igual cantidad como si estuviesen en activo, en los casos de pensión, jubilación, retiro obligatorio e incapacidad declarada. En caso de defunción, de ella disfrutarán sus beneficiarios.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)

CAPITULO III.

De las Garantías de Acceso y Ejercicio de la Función Jurisdiccional.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2013)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 153 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

Los Magistrados y Jueces recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo. (F. DE E., P.O. 5 DE JULIO DE 1988) Esta remuneración les será cubierta en los términos…

¿Está vigente el artículo 153?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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