Artículo 153 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153.- Los Magistrados y Jueces recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable, la cual no podrá ser disminuida durante su encargo.
(F. DE E., P.O. 5 DE JULIO DE 1988)
Esta remuneración les será cubierta en los términos que establezcan las leyes, con todas las prestaciones y en igual cantidad como si estuviesen en activo, en los casos de pensión, jubilación, retiro obligatorio e incapacidad declarada. En caso de defunción, de ella disfrutarán sus beneficiarios.
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
CAPITULO III.
De las Garantías de Acceso y Ejercicio de la Función Jurisdiccional.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 26 DE ABRIL DE 2013)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.