Artículo 159 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159.- Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título, se considerarán servidores públicos, los representantes de elección popular, los miembros del Poder Judicial y de la Fiscalía General del Estado de Coahuila de Zaragoza, los funcionarios y empleados del Estado, y de los Municipios, y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Estatal o Municipal y en las entidades paraestatales y paramunicipales, así como a los integrantes de los organismos a los que esta Constitución otorga autonomía, quienes serán responsables por los actos y omisiones en que incurran en el desempeño de sus funciones.
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial, fiscal y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determinen las leyes y disposiciones aplicables.
Asimismo, serán sujetos de responsabilidad, los particulares que intervengan en hechos vinculados con faltas administrativas graves o hechos de corrupción, de conformidad con lo que determinen las leyes.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.