Constitución estatal

Artículo 161 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 161.- La ley de la materia determinará, los casos y las circunstancias en que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o con motivo del mismo, por sí o por interpósita persona, aumenten su patrimonio y no puedan acreditar la legítima procedencia de los bienes que hayan adquirido o de aquellos respecto de los cuales actúen como dueños.

Las leyes aplicables, sancionarán el enriquecimiento ilícito con el decomiso, o en su caso, con la extinción de dominio de dichos bienes, además de las otras penas que correspondan.

(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 161 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

La ley de la materia determinará, los casos y las circunstancias en que se deba sancionar penalmente por causa de enriquecimiento ilícito a los servidores públicos que durante el tiempo de su encargo o con motivo del…

¿Está vigente el artículo 161?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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