Constitución estatal

Artículo 168 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 168-A.- El Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, es un organismo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establecerá su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar sus resoluciones.

Es competente para resolver las controversias que se susciten entre la administración pública del Estado y los municipios y los particulares; imponer sanciones a los servidores públicos por las responsabilidades administrativas que la ley determine como graves y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades; y fincar el pago de indemnizaciones y sanciones pecuniarias derivadas de los daños y perjuicios a la hacienda pública del estado o de los municipios, o al patrimonio de los entes públicos estatales y municipales.

Estará integrado al menos por 5 magistrados, designados por el Gobernador del Estado, y ratificados por las dos terceras partes de los miembros presentes del Pleno, o de la Diputación permanente del Congreso del Estado, la duración de su encargo será de 15 años improrrogables y sólo podrán ser removidos del mismo por las causas graves señaladas por la ley.

Para ser Magistrado del Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza se requiere:

I. Ser mexicano por nacimiento, en ejercicio de sus derechos políticos y civiles y haber residido efectivamente en el Estado durante los últimos cinco años;

II. Tener 35 años cumplidos al día de su designación;

III. No padecer enfermedad física o mental, que lo inhabilite para el desempeño del encargo;

IV. Ser licenciado en derecho con título y cédula profesional, con ocho años de antigüedad, al día de su designación;

V. Tener por lo menos cinco años de experiencia profesional en materia administrativa o fiscal;

VI. Ser de notoria buena conducta y honorabilidad manifiesta;

VII. No ser ministro de algún culto religioso, a menos que se separe formal y definitivamente de su ministerio, cuando menos cinco años antes del día de su designación; y VIII. No haber sido condenado en sentencia ejecutoria, por delito intencional, ni haber sido inhabilitado o suspendido por más de tres meses como servidor público.

El Congreso expedirá la ley en que se determine la organización y funcionamiento del Tribunal, así como su procedimiento y los recursos que procedan contra sus resoluciones.

TITULO OCTAVO.

(REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 21 DE JULIO DE 2006)

CAPITULO UNICO.

Derechos Sociales y Prevenciones Generales.

(REFORMADO, P.O. 4 DE FEBRERO DE 1977)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 168 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

El Tribunal de Justicia Administrativa de Coahuila de Zaragoza, es un organismo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, dotado de plena autonomía para dictar sus fallos, y que establecerá su organización, su…

¿Está vigente el artículo 168?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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