Constitución estatal

Artículo 176 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 176.- Es obligación del Gobernador del Estado y de los Presidentes Municipales, hacer que se cumplan fielmente las prescripciones del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

Es obligación del Gobernador del Estado y de los Presidentes Municipales, hacer que se cumplan fielmente las prescripciones del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (REFORMADO, P.O.…

¿Está vigente el artículo 176?

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