Artículo 176 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176.- Es obligación del Gobernador del Estado y de los Presidentes Municipales, hacer que se cumplan fielmente las prescripciones del Artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
(REFORMADO, P.O. 16 DE MARZO DE 2009)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.