Constitución estatal

Artículo 179 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 179.- En el Estado toda elección será directa en primer grado exceptuando la que haga el Congreso para suplir al Gobernador en sus faltas y para designar a los Magistrados del Superior Tribunal de Justicia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 179 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

En el Estado toda elección será directa en primer grado exceptuando la que haga el Congreso para suplir al Gobernador en sus faltas y para designar a los Magistrados del Superior Tribunal de Justicia.

¿Está vigente el artículo 179?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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