Artículo 181 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 181.- Ningún individuo podrá desempeñar a la vez, dos cargos de elección popular; pero el electo puede elegir, entre ambos, el que quiera desempeñar.
(REFORMADO, P.O. 27 DE ENERO DE 1984)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.