Constitución estatal

Artículo 199 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 199. En estricta observancia a los principios de progresividad y no regresividad, los derechos y libertades reconocidos en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en esta Constitución y en las leyes que de ella emanen, podrán reformarse para ampliar, proteger y garantizar los derechos de las personas, nunca en su detrimento, salvo en aquellos casos en los que se justifiquen plenamente los principios de proporcionalidad y razonabilidad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 199 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

En estricta observancia a los principios de progresividad y no regresividad, los derechos y libertades reconocidos en el Estado de Coahuila de Zaragoza, en esta Constitución y en las leyes que de ella emanen, podrán…

¿Está vigente el artículo 199?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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