Constitución estatal

Artículo 28 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 28.- El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que puedan reunirse estos Poderes, ni dos de ellos, en una persona o corporación.

(ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)

El Poder Público del Municipio Libre que emana del pueblo, se deposita para su ejercicio en el Ayuntamiento o, en su caso, en el Concejo Municipal. El Ayuntamiento o el Concejo Municipal se constituirá, dentro del régimen interior del Estado, en un orden constitucional de gobierno municipal, libre, democrático, republicano, representativo y popular.

(ADICIONADO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Para garantizar la paridad de género, las listas de candidatos a integrantes de los ayuntamientos que presenten los Partidos Políticos, se registrarán en segmentos conformados por los municipios en los términos que señale la ley. La lista alternará los candidatos de distinto género, hasta agotar la lista correspondiente iniciando en el candidato o candidata a presidente municipal.

(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 28 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

El Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, sin que puedan reunirse estos Poderes, ni dos de ellos, en una persona o corporación. (ADICIONADO, P.O. 20 DE MARZO DE 2001)…

¿Está vigente el artículo 28?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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