Artículo 31 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31.- La condición de servidor público del Estado o del Municipio, independientemente de la categoría, es incompatible con el desempeño de cualquier otro cargo de la Federación, del Estado o de los Municipios. Para desempeñar un cargo diferente, el servidor público del Estado o del Municipio deberá separarse previamente del mismo en los términos que establezca esta Constitución y las demás leyes aplicables.
Cualquier otro régimen de incompatibilidad de los servidores públicos y sus excepciones podrán establecerse en la legislación correspondiente.
TITULO TERCERO.
Del Poder Legislativo.
CAPITULO I.
Elección e Instalación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.