Constitución estatal

Artículo 33 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 33.- El Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años y se integrará con dieciséis diputaciones electas según el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales, y con once diputaciones electas por el principio de representación proporcional, los cuales serán asignados en los términos que establezca esta Constitución y la ley conforme a las bases siguientes:

I. Para la elección de las nueve diputaciones de representación proporcional, se constituirá una circunscripción electoral cuya demarcación será el Estado.

II. Para la elección de las dos diputaciones de representación proporcional reservadas para grupos en situación de vulnerabilidad, el Estado se dividirá en dos circunscripciones específicas. La primera se integrará con los distritos locales 1° al 8°; y, la segunda, con los distritos 9° al 16°. Los partidos políticos participarán de manera individual en la asignación de estas diputaciones y serán otorgadas exclusivamente a la ciudadanía que pertenezca a cualquier grupo en situación de vulnerabilidad.

III. El sistema de representación proporcional de grupos históricamente vulnerados es paralelo al sistema de mayoría relativa y de representación proporcional que establece la ley, y serán electos de conformidad con el procedimiento previsto en ella.

IV. Se entenderá por personas o grupos en situación de vulnerabilidad, aquellos que señale la Carta de Derechos Políticos del Estado de Coahuila y sus Protocolos, o cualquier otra situación de hecho que ubique a una persona o grupo en una posición vulnerable frente al resto de la población o que comprometa el ejercicio efectivo de sus derechos en igualdad de oportunidades con lo demás.

V. Las fórmulas para diputaciones al Congreso del Estado que registren los partidos políticos, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional y de grupos en situación de vulnerabilidad, estarán compuestas por una persona propietaria y una suplente, ambas del mismo género, de conformidad con la regla de postulación prevista en la ley.

VI. Las listas de diputaciones de representación proporcional y de grupos en situación de vulnerabilidad al Congreso del Estado deberán garantizar el principio de paridad en los términos que establece la ley electoral.

VII. En el caso de candidaturas de mayoría relativa y con objeto de garantizar la paridad de género horizontal, la mitad de los distritos se integrará con candidaturas de un género diferente.

VIII. En el caso de candidatos independientes que se registren para contender por el principio de mayoría relativa, la fórmula de propietario y suplente deberá estar integrada por el mismo género.

La ley establecerá las condiciones, requisitos y límites para la asignación de este sistema de mayoría y de representación proporcional para asegurar el principio de pluralismo político.

La postulación de candidaturas al Congreso del Estado deberá cumplir con los requisitos de competitividad y transversalidad para garantizar la paridad de género sustantiva en su integración, de conformidad con los bloques que establece la ley.

(REFORMADO, P.O. 6 DE FEBRERO DE 2009)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 33 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

El Congreso del Estado se renovará en su totalidad cada tres años y se integrará con dieciséis diputaciones electas según el principio de mayoría relativa mediante el sistema de distritos electorales, y con once…

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