Constitución estatal

Artículo 38 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 38.- Las faltas temporales o absolutas de los Diputados Propietarios se cubrirán por los Suplentes respectivos.

(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 38 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

Las faltas temporales o absolutas de los Diputados Propietarios se cubrirán por los Suplentes respectivos. (REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)

¿Está vigente el artículo 38?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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