Artículo 38 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 38.- Las faltas temporales o absolutas de los Diputados Propietarios se cubrirán por los Suplentes respectivos.
(REFORMADO, P.O. 14 DE JULIO DE 2017)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.