Artículo 55 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55.- El lugar de sesiones del Congreso será el designado por el mismo para la residencia de los Poderes del Estado y no podrá transladarse (sic) a otro punto sin que para ello estén de acuerdo las dos terceras partes de los Diputados presentes.
(ADICIONADO, P.O. 24 DE ABRIL DE 2020)
De manera excepcional, en caso fortuito o de fuerza mayor, o cuando por causas especiales lo acuerde el Pleno por mayoría calificada, las sesiones se podrán realizar de forma virtual, por medios electrónicos, para desahogar los asuntos concretos acordados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.