Artículo 57 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57.- El Congreso en todo lo que concierne a su régimen interior, se sujetará a las prevenciones de su Ley, en lo que no se oponga a los preceptos constitucionales.
(REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1988)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.