Artículo 77 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza
Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. La elección de Gobernador será directa y en los términos que señale la Ley de la materia. El Gobernador del Estado tomará posesión el día primero de diciembre posterior a la elección, y no podrá durar en el cargo más de seis años.
(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022)
La postulación de candidaturas a la Gubernatura del Estado se sujetará a los criterios de competitividad que establezca la ley.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.