Constitución estatal

Artículo 77 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza

Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 77. La elección de Gobernador será directa y en los términos que señale la Ley de la materia. El Gobernador del Estado tomará posesión el día primero de diciembre posterior a la elección, y no podrá durar en el cargo más de seis años.

(ADICIONADO, P.O. 29 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

La postulación de candidaturas a la Gubernatura del Estado se sujetará a los criterios de competitividad que establezca la ley.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 22 DE SEPTIEMBRE DE 2015)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 77 de Constitución Política del Estado de Coahuila de Zaragoza?

La elección de Gobernador será directa y en los términos que señale la Ley de la materia. El Gobernador del Estado tomará posesión el día primero de diciembre posterior a la elección, y no podrá durar en el cargo más de…

¿Está vigente el artículo 77?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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